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25/3/13

Rechazo generalizado a la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual


El Consejo de Ministros ha aprobado elanteproyecto de reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual, mediante el cual se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996 (TRLPI). El texto no ha contentado a ninguno de los actores a los que afecta (ni creadores, ni editores, ni radios y televisiones...) y, eso sí, ha provocado el rechazo frontal de las ocho entidades que gestionan los derechos de autor de los creadores.


Aunque el Gobierno quiere realizar en esta legislatura "una reforma de amplio calado" de la Ley de Protección de la Propiedad Intelectual, con este anteproyecto de ley busca una modificación parcial de la regulación, en aquellos aspectos más urgentes, para alcanzar, según se explica en un comunicado, un triple objetivo:

- Reforzar los mecanismos de supervisión de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, asegurando una mayor transparencia y eficacia en la operativa de las mismas.

- Mejorar la protección de los derechos de propiedad intelectual frente a las vulneraciones que puedan sufrir en el entorno digital.

- Revisar el concepto legal de copia privada, atendiendo a los progresos de la sociedad de la información.

Además, procede a la transposición al ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/77/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, mediante la cual se amplía el plazo de protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas en 20 años, pasando de 50 a 70 años.

Contra las webs de enlaces

Para "mejorar la eficacia de los mecanismos de protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y creadores en Internet", el anteproyecto recoge las siguientes propuestas:
Se modifica de forma puntual la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) para permitir que un juez pueda solicitar la identificación del prestador de un servicio de la sociedad de la información sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo a gran escala, de forma directa o indirecta, contenidos protegidos.
Se realizan ajustes en el procedimiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, como:
Se crea un tablón de edictos electrónico que producirá efectos de notificación con carácter global.
Se dota a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual de mecanismos más eficaces de reacción frente a aquellos que no cumplan voluntariamente con los requerimientos de retirada de contenidos vulneradores de los derechos de autor. Así se incluye la posibilidad de requerir la colaboración de intermediarios de pago electrónico y de publicidad, como paso previo a la medida considerada de último recurso: la petición al juez de lo contencioso-administrativo del bloqueo técnico de la web.
En caso de incumplimiento reiterado de los requerimientos de retirada de contenidos ilícitos se prevén sanciones económicas de entre 30.000 y 300.000 euros.
Se incluye en el ámbito del procedimiento de la Comisión a las webs que tengan como principal actividad facilitar de manera específica y masiva la localización de contenidos ofrecidos ilícitamente de forma notoria. Como por ejemplo, listados ordenados de enlaces a tales contenidos ilegales, desarrollando una labor activa, no neutral. Esto no afecta a prestadores que desarrollen meras actividades neutrales de intermediación técnica, como los motores de búsqueda.

Revisión del concepto de copia privada

Además, el anteproyecto recuerda que tras la aprobación del real decreto mediante el cual se regula el procedimiento para la compensación por copia privada, era necesario abordar con rango de ley los límites de este concepto, amparándose en los márgenes que se deducen de la normativa europea.

De esta manera se mantiene que la reproducción por copia privada es la que se lleva a cabo por una persona física para su uso privado sobre obras ya divulgadas y que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa. A esto se añade la condición de que la reproducción se realice sin asistencia de terceros, es decir, que el copista y el usuario de la copia sea la misma persona"

Por otro lado se incorpora la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentenciaPadawan), que excluye del concepto de copia privada a los usos profesionales y empresariales, y se amplía el alcance de la excepción legal relativa a la ilustración en la enseñanza, atendiendo a la Directiva 2001/29/CE.


Oposición frontal de las entidades de gestión

Las ocho entidades de gestión de derechos de autor, que representan en España a más de un millón de creadores nacionales y extranjeros, han suscrito un comunicado conjunto en el que denuncian que este cambio legislativo "perjudicará gravemente a los ciudadanos y beneficiará considerablemente a las multinacionales tecnológicas".

"De un lado -afirman- perjudica a los ciudadanos al convertir en ilícitos prácticamente todos los actos de copia privada. Solo será legal si la copia se hace de un soporte original o de una señal de televisión pero siempre que dicha copia sea borrada a los pocos días. Las copias que sean realizadas a través de internet serán consideradas actos ilícitos a perseguir. Y de otro lado, beneficia a las multinacionales del sector tecnológico al consolidar un modelo de copia privada que carga a los Presupuestos Generales del Estado un precio simbólico y exonera del pago, en contra de todos los criterios sentados en la UE, a los verdaderos causantes del daño objeto de indemnización: las empresas multinacionales que fabrican o importan aparatos y soportes con capacidad de copia o almacenamiento de contenidos protegidos por la propiedad intelectual".

Ahorro para el Estado, asfixia para las entidades 


El nuevo régimen de compensación por copia privada que incluye este anteproyecto viene a sustituir al viejo canon digital (que pagaban los fabricantes de dispositivos de almacenamiento y reproducción digital, que a su vez lo repercutían en los ciudadanos que compraban sus productos) por un sistema con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, cambio ya introducido por vía reglamentaria. Según este nuevo régimen, las entidades recibirán cinco millones en 2013 frente a los 115 que obtuvieron en 2011.

Para dar rango normativo al cálculo del nuevo canon (y ahorrarse más de 110 millones de euros anuales), el Gobierno reduce considerablemente en este anteproyecto el concepto de copia privada. Si la reforma se aprueba tal cual está, solo se considerará dentro de esa categoría a las que se efectúen entre particulares partiendo de un original y mediante el empleo de un soporte físico (como un CD virgen). El resto se considerarán copias licenciadas (iTunes y servicios similares) o ilegales.

¿Transparencia?En este mismo anteproyecto se establecen medidas respecto de las entidades de gestión que también han provocado un rechazo total de estas sociedades, que consideran que "ni responden a la realidad ni son conformes a Derecho". "Las entidades de gestión manifestamos nuestro interés en que se garantice la transparencia de nuestra gestión en beneficio tanto de los titulares como de la sociedad en general. No obstante, muchas de las medidas que se incorporan en este anteproyecto no sólo no garantizan esta transparencia sino que están claramente dirigidas a perturbar la gestión que hemos de realizar en defensa del interés general".

"Tal vez sea necesario recordar una vez más -concluye el comunicado conjunto de las entidades de gestión- que la industria cultural en España representa el 4% del PIB y que, la regulación de cualquiera de sus aspectos debería ser estudiada y resuelta con el cuidado que merece, sin improvisaciones ni ligerezas. Desde que el Gobierno actual llegó al poder y adoptó una serie de medidas erráticas (derogación del sistema de copia privada y subida del IVA cultural de 8 al 21%) el sector cultural en su conjunto, tan estratégico para los países más desarrollados como EE.UU., Alemania, Francia, Reino Unido, Japón y China, en España no ha hecho más que retroceder y desmantelarse, en lugar de ser llamado a compartir, junto con el turismo y las exportaciones, la responsabilidad de sostener la maltrecha economía nacional y coadyuvar a su recuperación".

20 días de audiencia pública

El anteproyecto de ley está disponible en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deportepara dar cabida en el debate a todos los interesados. Este trámite de audiencia pública tendrá un plazo de 20 días hábiles. En ese mismo periodo se consultará a las comunidades autónomas, se recabarán los informes preceptivos de la Comisión Nacional de la Competencia, la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo de Consumidores y Usuarios, el Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial.

Con sus aportaciones se someterá el texto al dictamen del Consejo de Estado y, posteriormente, volverá a ser informado el Consejo de Ministros para su consiguiente transformación en proyecto de ley. Será a partir de entonces cuando se inicie la tramitación legislativa en sede parlamentaria.

Fuente Hoyesarte.

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